Los avances en neurotecnología, inteligencia artificial y medición neuronal están transformando de forma silenciosa (pero profunda) los fundamentos del derecho contemporáneo. En el IV Congreso Internacional de Derecho Tecnológico y Legal Tech, Pensando Ciberseguridad presentó un análisis crítico sobre cómo estas tecnologías están abriendo escenarios inéditos para la evidencia digital, la responsabilidad jurídica y el trabajo forense.
Durante el evento, nuestros especialistas Daniel Ríos y Felipe Sánchez presentaron la ponencia “Neuroderechos: la nueva frontera del legal tech”, donde exploraron cómo la interacción entre neurociencia, inteligencia artificial y entornos digitales está creando nuevos escenarios jurídicos y probatorios.
A continuación, compartimos una mirada sobre los principales desafíos que introduce este nuevo ecosistema neurodigital.
1. Privacidad mental: el derecho emergente más sensible del siglo XXI
La llamada privacidad mental se consolida como un derecho fundamental de nueva generación. Tecnologías como los Brain–Computer Interfaces (BCI) son capaces de interpretar señales neuronales, derivar estados cognitivos, inferir emociones e incluso anticipar comportamientos.
Esto plantea interrogantes jurídicos críticos:
- ¿Puede una plataforma inferir el estado emocional de un usuario sin su consentimiento?
- ¿Un dato neuronal es un dato personal, un dato sensible o un dato biométrico ampliado?
- ¿Quién es responsable si una tecnología afecta la estabilidad cognitiva o emocional del usuario?
Este es, posiblemente, el ámbito con mayor necesidad de regulación inmediata.
2. Autonomía y voluntad digital: decisiones alteradas por algoritmos
La autonomía, pilar esencial de la responsabilidad civil y contractual, enfrenta un nuevo riesgo. Los algoritmos pueden influir decisiones sin que el usuario sea consciente del proceso.
Esto impacta directamente:
- Consentimientos digitales (¿hubo voluntad real?).
- Contratos (vicios de la voluntad por manipulación algorítmica).
- Responsabilidad del proveedor (cuando la tecnología altera estados neuronales).
La discusión jurídica ya no se centra solo en la manipulación emocional: ahora hablamos de alteración de patrones cerebrales en tiempo real.
3. Sesgos y discriminación neurodigital: perfilamientos invisibles
Los datos neurodigitales permiten identificar vulnerabilidades, estados afectivos, niveles de estrés o predisposición emocional. Esto abre la puerta a:
- perfilamientos discriminatorios,
- toma de decisiones automatizadas opacas,
- microtargeting hiperpreciso,
- impactos desiguales en grupos vulnerables.
El riesgo es evidente: el sesgo algorítmico ahora podría operar sobre el funcionamiento neurológico, no solo sobre los datos tradicionales.
4. Fin del pantallazo: nace la evidencia neurodigital
Uno de los aportes más fuertes de la conferencia fue señalar que la prueba digital tradicional es insuficiente.
El pantallazo carece de estructura forense, contexto temporal y trazabilidad.
La nueva evidencia en este campo apunta a:
- mensajes de datos neurodigitales,
- mediciones de frecuencia cerebral (alfa, beta, teta, gamma),
- correlaciones estímulo–respuesta en entornos digitales,
- registro de actividad neuronal inducida por plataformas.
Esto exige nuevos estándares probatorios, nuevas técnicas de preservación y nuevas metodologías periciales.
5. El reto pericial: ¿dónde está la fuente original del dato cerebral?
Para peritos y auditores forenses, surge una pregunta central:
¿Cuál es la fuente original del dato en un ecosistema BCI?
A diferencia de un celular o un computador, los sistemas neurodigitales generan datos híbridos:
- parte biométricos,
- parte conductuales,
- parte inferenciales,
- parte algorítmicos.
El desafío: determinar el origen, asegurar la cadena de custodia y definir si estos datos pueden considerarse elementos materiales probatorios válidos ante un juez.
6. Desde la Ley 1581 de 2012 hacia una regulación colombiana
Colombia tiene herramientas normativas potentes, especialmente la Ley 1581 de 2012. Sin embargo, esta ley debe reinterpretarse bajo los nuevos escenarios:
- consentimiento previo y expreso ante tecnologías de lectura neuronal,
- límites a la manipulación mediante estímulos digitales,
- tratamiento de datos neurodigitales como categoría reforzada.
El modelo chileno ofrece una ruta avanzada: reconocer los neuroderechos como derechos constitucionales.
Conclusión: una transformación jurídica inevitable
Estamos entrando en una etapa donde la prueba digital ya no proviene únicamente de dispositivos, sino también de la actividad cerebral frente a estímulos tecnológicos.
Los neuroderechos no son una tendencia; son un nuevo eje estructural del derecho tecnológico, con impactos directos en la responsabilidad, la prueba, la protección de datos y la autonomía humana.
Desde Pensando Ciberseguridad seguimos avanzando en la comprensión de los riesgos emergentes y en la construcción de marcos técnicos y jurídicos que acompañen la evolución del ecosistema digital. Nuestro compromiso es mantenernos a la vanguardia en investigación, análisis forense y regulación tecnológica, impulsando discusiones que permitan a abogados, peritos y organizaciones enfrentar con claridad y rigor los desafíos que plantean las nuevas dinámicas neurodigitales. Continuaremos desarrollando conocimiento, metodologías y soluciones que fortalezcan la resiliencia digital y promuevan un entorno tecnológico más seguro, ético y humano.
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